Admisión, Promoción Vertical y Horizontal

Proceso de selección para la admisión


El acceso formal al servicio público educativo se dará conforme al proceso de admisión dispuesto en el artículo 3°, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 39 y 57 de la Ley General para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM), al cual concurrirán los aspirantes en igualdad de condiciones; será público, transparente, equitativo e imparcial, en el que se apreciarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos y asegurar la contratación del personal que cumpla con el perfil profesional necesario.

La asignación de plazas estará sujeta a las necesidades del servicio público educativo, la estructura ocupacional autorizada y a la existencia de plazas vacantes. Su asignación será realizada por las autoridades educativas de las entidades federativas, las autoridades de educación media superior y los organismos descentralizados conforme a las atribuciones que la LGSCMM les confiere, de conformidad con este ordenamiento jurídico y las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Unidad del Sistema.

Proceso de selección para la promoción

Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica La obtención de incentivos se llevará a cabo mediante el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos, integrado por niveles de estímulo, podrá participar de manera voluntaria el personal que en la Educación Básica realiza funciones docentes, de técnicos docentes, de asesoría técnica pedagógica, de dirección y de supervisión. En dicho programa se contempla la posibilidad de que los participantes puedan incorporarse, promoverse o conservar el incentivo sin necesidad de cambiar de función.


Programas de Promoción Horizontal para Educación Media Superior La promoción horizontal en Educación Medias Superior se llevará a cabo mediante los siguientes programas: Promoción en el Servicio Docente por Cambio de Categoría, Promoción en el Servicio Docente por Asignación de Horas Adicionales y el de Promoción en la Función por Incentivos. Estos programas consideran categorías, horas adicionales o niveles de incentivos y podrá participar el personal que labora en este tipo educativo y cumpla con lo establecido en los Artículos 64 y 65 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.


Promoción Vertical La promoción a la función directiva o de supervisión es un movimiento vertical, que consiste en el ascenso a una categoría, puesto o cargo de mayor responsabilidad, acceso a otro nivel de ingresos y el cambio de función. La promoción a puestos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica y la educación media superior que imparta el Estado y sus organismos descentralizados, se llevará a cabo mediante procesos anuales de selección.

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